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Corrupción en la España democrática: los fallos del sistema
El plazo de prescripción de los delitos de corrupción es demasiado bajo, como ha mostrado algún caso relevante. El elemento más relevante para combatir la corrupción no es la legislación sino disponer de mecanismos que sean eficaces. La insuficiencia de medios demuestra una escasa cultura política y ciudadana contra la corrupción.

El título, prestado de un libro de Alejandro Nieto, refleja la inquietud que hoy recorre el país: una democracia que se está deteriorando como consecuencia de la corrupción que, por la confluencia de casos, la personalidad de los sujetos y la crisis económica, se ha situado en los primeros puestos de las preocupaciones sociales. Desde el caso Urdangarín, pasando por los problemas de Dívar -corrupción cutre y de baja escala-, a los más recientes de la investigación de “los papeles de Bárcenas,” la posición de los afectados es realmente representativa. La corrupción no se queda ahí ya que hay problemas en Ayuntamientos y Comunidades autónomas. Eso sí, conviene recordar que no es algo nuevo sino que en el franquismo tenía carta de naturaleza el aprovechamiento privado de lo público.
Cuando se examina la corrupción, la primera pregunta parece obvia ¿cómo es nuestra legislación? Tiene fallos, es indudable. Hay que recordar los problemas de la legislación procesal que acaban favoreciendo al infractor, que habitualmente sigue en el cargo. La pervivencia de foros especiales en el Tribunal Supremo o los Tribunales Superior de Justicia no favorece la instrucción de los sumarios. Los tipos penales tienen carencias, tanto en la definición de tipos sancionadores como de sujetos afectados. El plazo de prescripción de los delitos de corrupción es demasiado bajo, como ha mostrado algún caso relevante. Tributariamente, la reducción que se hizo de los plazos de prescripción no beneficia, teniendo en cuenta que hay que usar mecanismos indirectos de lucha y el fiscal es el más relevante. Carecemos de normativa de transparencia administrativa y de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales (y la ley que impulsa el Gobierno es manifiestamente mejorable y no sólo por obviar a la Casa Real). No está resuelta de forma satisfactoria la responsabilidad civil y la devolución del dinero a la Administración; ni las sanciones a los donantes ilícitos a partidos políticos.
Como se puede apreciar, son cuestiones importantes. No son las únicas, ni mucho menos. Pero creo que el problema de la lucha contra la corrupción no se resolvería disponiendo de la mejor legislación. De hecho, buena parte de los hechos conocidos son ya ilegales. La ley no resuelve el problema. Es, si se me permite la expresión, “mero papel”, importante, pero no actúa por sí misma.
El elemento más relevante para la lucha contra la corrupción no es la legislación -que ayuda- sino disponer de unos mecanismos de lucha contra ella que sean eficaces.
En la pasada legislatura, el Gobierno socialista de Zapatero dio un impulso importante a los instrumentos de represión, fortaleciendo con doce fiscales el Centro de Madrid, complementado con el eficaz apoyo de la Agencia Tributaria, Intervención General del Estado y Policía Judicial. Se amplió la plantilla de fiscales anticorrupción en Barcelona, Málaga, Gran Canaria, Alicante, Granada y Baleares. Esto hizo que salieran a la luz tantos casos. Fue insuficiente, como veremos inmediatamente, aunque hoy se puede decir que casi cualquiera tiempo pasado fue mejor.
De la importancia que tuvo da buena cuenta que el PP modificó en enero de 2012 la estructura policial de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal -creada en 2005 por la especificidad que tenían los cometidos encomendados-. El cambio en la cúpula policial fue la consecuencia natural a la acusación que hizo de forma reiterada en la pasada legislatura (y que coincide con la acusación que hizo Rajoy en 2009 de que la trama Gürtel “no es una trama del PP, es una trama contra el PP”) de que el descubrimiento de ciertos asuntos de corrupción estaba intencionada políticamente. Los comportamientos eran de corrupción, no cabía duda. La lectura era el enroque interesado como se ve ahora. Acaso su solución era volver a un periodo átono de lucha contra la corrupción, como fue el periodo 1996/2004.
Hoy nos topamos con curiosas coincidencias: recientemente estuvieron al mismo tiempo en el Ministerio de Justicia el Fiscal General del Estado, la Secretaria General del PP y el propio Ministro. A eso se añade que el Juez Ruz pide a la Fiscalía anticorrupción que deje de investigar en relación con un aspecto del caso Gürtel. Y finalmente la Vicepresidenta del Gobierno recuerda que el Fiscal General puede cesar a cualquier Fiscal.
Seguimos teniendo una Agencia Tributaria inadecuada para la población española y, por ende, que pueda servir como un instrumento indirecto eficaz contra la corrupción. En un post anterior,Didac Queralt resaltaba que sólo Italia tiene menos Administración Tributaria que España. Citar a Italia como el único país de la zona Euro que está peor que nosotros es intuir la gravedad del problema. Tenemos la mitad que Alemania o un tercio que Francia. Que eso afecta a la recaudación tributaria es algo palmario (¿hace falta referirse al fraude fiscal que hay en España?) pero también con una adecuada fiscalización de rentas irregulares, se podrían encontrar indicios de corrupción. Y desde luego, dificulta que se pueda cumplir la función de apoyo en los procedimientos judiciales. Las plantillas están congeladas.
Encontramos un segundo escalón problemático en el Tribunal de Cuentas, que acaso por la escasez de medios no ha cumplido su papel lógico contra la corrupción política. Dos deben ser citados aquí entre los problemas que constató el Consejo de Europa sobre España de 2011: por un lado, la ausencia de auditorías de los partidos políticos (obviamente, la más estricta de todos, lo que constituye cuestión actual, sobre todo teniendo en cuenta que la auditoria que quería el PP no ha encontrado quien la escribiera). Y, en segundo lugar, más medios personales y materiales para que los informes de fiscalización de los partidos políticos sean mejores y más rápidos. Yo añadiría la redefinición de funciones, ya que hay procedimientos que tienen carencias importantes. La prueba mejor de lo que estoy diciendo es la nula participación del Tribunal de Cuentas en el impulso de algún fenómeno de lucha contra la corrupción y en que al mismo tiempo actúa como justificación de que la cuenta de cada partido están bien; lo que constituye un sinsentido. Algo parecido podría decirse de la Intervención General.
Acaso pueda resultar extraño citar entre los problemas de aplicación de la ley a los Tribunales de justicia cuando hay jueces que están impulsando los procedimientos contra los corruptos. Los problemas los sitúo en dos puntos muy distintos: por un lado, lo que se pueden denominar “ejemplos poco alentadores”. Lo ocurrido con el asunto de los trajes en Valencia, o lo ocurrido con la salida de Garzón del poder judicial como consecuencia de las escuchas del caso Gürtel reflejan la idea que quiero expresar. Aquí probablemente el problema estribe en la estructura social del Poder Judicial, y especialmente en cómo se eligen los jueces. El segundo tendría más fácil solución, aunque los recortes en la Justicia van en la dirección contraria: se trata de la cuestión de la carga de trabajo de los tribunales que tienen que se ve muy agravada por la dificultad que tiene el estudio de los casos de corrupción y que requeriría un importante apoyo de medios. En esta línea, podría ayudar la concentración en la Audiencia Nacional -por su capacitación y el tipo de asuntos de que conoce- de los asuntos de corrupción, aunque haga falta redefinir los efectos de los foros especiales que tienen algunas personas.
En definitiva, lo que estas líneas querían resaltar es dónde se ha de situar el problema de por qué no se ha evitado todo lo que estamos leyendo a diario en los periódicos. Unos medios insuficientes que demuestran una escasa cultura política y ciudadana contra la corrupción.
Artículo de Julio González García en eldiario.es
La Educación Prohibida Película Completa
La escuela ha cumplido ya más de 200 años de existencia y es aun considerada la principal forma de acceso a la educación. Hoy en día, la escuela y la educación son conceptos ampliamente discutidos en foros académicos, políticas públicas, instituciones educativas, medios de comunicación y espacios de la sociedad civil.Desde su origen, la institución escolar ha estado caracterizada por estructuras y prácticas que hoy se consideran mayormente obsoletas y anacrónicas. Decimos que no acompañan las necesidades del Siglo XXI. Su principal falencia se encuentra en un diseño que no considera la naturaleza del aprendizaje, la libertad de elección o la importancia que tienen el amor y los vínculos humanos en el desarrollo individual y colectivo.
A partir de estas reflexiones críticas han surgido, a lo largo de los años, propuestas y prácticas que pensaron y piensan la educación de una forma diferente. “La Educación Prohibida” es una película documental que propone recuperar muchas de ellas, explorar sus ideas y visibilizar aquellas experiencias que se han atrevido a cambiar las estructuras del modelo educativo de la escuela tradicional.
Más de 90 entrevistas a educadores, académicos, profesionales, autores, madres y padres; un recorrido por 8 países de Iberoamérica pasando por 45 experiencias educativas no convencionales; más de 25.000 seguidores en las redes sociales antes de su estreno y un total de 704 coproductores que participaron en su financiación colectiva, convirtieron a “La Educación Prohibida” en un fenómeno único. Un proyecto totalmente independiente de una magnitud inédita, que da cuenta de la necesidad latente del crecimiento y surgimiento de nuevas formas de educación.
Si quieres que la peli esté en tu idioma podes ayudarnos a través de nuestra plataforma de traducción colaborativa, escribenos un mail a: traducciones@educacionprohibida.org.
¿Es el capitalismo el único de los sistemas posibles?

| Propaganda anti-comunista |
En el capitalismo, el dinero pasa de ser un medio a ser un fin en sí mismo. El capital se transforma en la principal mercancía. La especulación se convierte en el motor de la economía. La economía se vuelve artificial. El sector financiero predomina. Los bancos son los verdaderos dueños de la economía. La financiarización de la economía es inevitable. Las burbujas especulativas son la norma. La cultura del pelotazo sustituye a la cultura del esfuerzo. El robo adopta formas cada vez más sofisticadas y sutiles, cada vez más difíciles de detectar. La ingeniería financiera se convierte en la “carrera” de moda. La Sociología es comprensiva
La sociología comprensiva se basa en el explicado anteriormente, ya que combina el hecho de que es una ciencia empírica y subjetiva, pero a la vez se puede explicar relacionando los patrones del comportamiento humano y de la persona frente a la sociedad. Aunque la sociología comprensiva tiene sus principios en la naturaleza psíquica y racional del humano, no tiene relación directa con la ciencia de la psicología. No quiere decir que no la tenga en cuenta, simplemente que su estudio se centra en el actuar humano y en las consecuencias, no tanto en la reflexión y el funcionamiento del pensamiento.

Webber dice que mediante la actuación de un individuo toda la estructura social que lo rodea se ve afectada. Existe la individualidad, pero como todos los estudios sociológicos, se basa en la subjetividad. Todo acto humano tiene un fin, aunque el individuo que la ejecuta no sea completamente consciente de ello, ya sea por rutina o porque simplemente no tiene registro y razón de su forma de pensar y actuar, y no relaciona eso con la sociedad en la que vive. Igualmente, las personas externas que influyen en el haber del actor social principal, tienen una finalidad diferente que podría ser el fin último del acto social, como la influencia que tienen los padres sobre los hijos. En el momento en que el individuo se hace consciente de su actuar y las reacciones que provoca este, pasa a ser parte móvil de la sociedad y adquiere un poder especial sobre el entorno que le rodea, ya que es muy diferente cuando se tiene pleno conocimiento de lo que se hace a cuando realmente se cumple la finalidad pero sin conciencia alguna, aunque este tiene validez ante la sociología.
La sociología comprensiva en relación con la ciencia jurídica sitúa a ésta como algo “objetivo”, igualmente basado en consensos empíricos de la sociedad. Es decir, el derecho manifiesta las normas que la sociedad debe seguir para formar parte de un sistema y, idealmente, mantener la armonía y cooperación buscando fines de interés común, pero estas reglas se basan en el patrón que mencionaba el principio. Un patrón que sigue el individuo por el simple hecho de encontrarse en el entorno en el que vive. Las personas que participan del sistema jurídico evalúan la situación y conflictos sociales propensos a suceder, toda la ley se basa en supuestos empíricos. Cada ley es creada para regular el comportamiento social, individual y en masas, para seguir los fines ideales en conjunto, es claro que este es el ideal de lo que debe ser, ya que la realidad es muy diferente.
La teoría también habla de un actuar de la comunidad, no refiriéndose a acciones en conjunto, sino a acciones que se realizan por muchos individuos pero sin la conciencia plena del fin ni la conciencia de pertenencia a el grupo social. Son acciones o hechos sociales que ya tenemos instaurados en la actuación de nuestra vida diaria, simplemente por rutina y porque así crecemos.
Es algo no extraño en nuestro entorno, muy común y, que llega a un fin para la sociedad sin que ésta misma lo busque. Hay otra manera de actuar en conjunto: la actuación social. Esta manera de actuar del individuo se refiere a cuando no se actúa sólo por instinto o por costumbre, sino que en este aspecto ciertamente hay una conciencia en buscar un fin por sí mismo y para la sociedad a la que pertenece . Actuar en consenso es una tercera forma de presentar los hechos sociales ocasionados por un individuo. Es parecido a actuar en comunidad, pero está consciente del fin para acepta y adopta la conducta. Esto no quiere decir ser solidario con los individuos de la sociedad, sino que es por convencimiento particular sin tener en cuenta lo que pueda suceder alrededor y las consecuencias que este acto pueda causar por alguien ajeno a la persona.
Al momento de organizar y clasificar una sociedad existen las instituciones y los grupos. Ambos están conformados por individuos que buscan fines en común y adquieren conciencia de su actuar y sus consecuencias. La diferencia es que un grupo es meramente social y, aunque hay normas que lo rigen, no se encuentra reconocido bajo los altos mandos de derecho y no hay leyes ni rangos que describan con exactitud cómo se conforma y cómo se debe regir. Una institución es un grupo legalizado que el derecho reconoce, y que tiene parámetros casi exactos donde se puede describir perfectamente como está conformado y cómo actúa para conseguir el fin para el que fue hecha. Igualmente, la finalidad está legalizado y registrado, también como una forma de control para no desviar su propósito y cumplir la finalidad para el que fue creado. Un grupo sería actuar en consenso, mientras una institución actúa en sociedad.
Fuente: es.paperblog.com





























